Registro de la jornada de trabajo

Os recordamos que a partir del 12 de mayo es obligatorio el registro de la jornada de trabajo.
El Real Decreto-Ley 8/2019, publicado en el BOE el martes 12 de marzo, modificó el Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta a la jornada de trabajo, estableciendo la obligación para el empresario de realizar el registro diario de los trabajadores asalariados.
Según el mismo, los empresarios están obligados a llevar y guardar un registro de las jornadas laborales de sus trabajadores, tanto con contrato parcial como a jornada completa.
Para el caso de conductores profesionales, y según la consulta planteada en su momento a la Dirección General de Inspección del Trabajo, el uso del tacógrafo es válido como registro de la jornada de trabajo de los conductores, ya que dicho dispositivo garantiza la fiabilidad e inviolabilidad de los datos registrados, debiendo conservarse los datos del tacógrafo durante 4 años, a fin de poder comprobar la correcta cotización a la Seguridad Social de los conductores.
Puedes descargarte los modelos de hojas de registro de la jornada en los enlaces inferiores:
Modelo Registro Jornada a Tiempo Completo
Modelo Registro Jornada a Tiempo Parcial
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