Documento de control de transporte
El Boletín Oficial del Estado de 05 de enero publicó la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control para la realización de transporte público de mercancías por carretera, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación, el próximo 5 de julio.
La Orden modifica la actual regulación del documento de control en los siguientes aspectos:
1.- Transportes exentos de llevar documento de control:
a) Vehículos de transporte que estén exentos de autorización de transporte.
b) Transporte de mudanzas.
c) Transporte de vehículos averiados o accidentados.
d) Servicios de paquetería o similares.
e) Transporte en los que su normativa específica exija llevar carta de porte: mercancías peligrosas, transporte internacional, etc.
2.- Sujetos obligados a formalizar el documento de control:
a) El transportista efectivo que realiza el transporte.
b) El cliente del transportista efectivo (cargador contractual) que puede ser: el cargador inicial o remitente, la agencia o intermediario, una cooperativa, el operador logístico o incluso un transportista que subcontrate el servicio de transporte (la normativa anterior establecía la obligación de formalizarlo sólo al cargador, no al transportista).
3.- Contenido del documento de control:
a) Nombre, domicilio y NIF del cargador contractual.
b) Nombre, domicilio y NIF del cargador efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada.
e) Fecha de realización del transporte.
f) Matrícula del vehículo del transporte, incluido el remolque o semirremolque.
4.- Emisión y conservación del documento de control:
a) Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control, uno para cada parte.
b) Deberá conservarse a disposición de la inspección de Transporte al menos durante un año.
Puedes descargarte el documento en formato rellenable en el enlace inferior.
Documento de Control de Transporte
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