Cambios en el certificado de conductor de terceros países

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A partir del 29 de enero de 2025 entra en vigor la Orden TRM59/2025 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que establece que el certificado de conductor para nacionales de terceros países ya no es necesario para realizar transporte interior en España. Esta normativa deroga la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, que establecía la obligatoriedad de dicho certificado para conductores de países no pertenecientes a la Unión Europea en el transporte nacional.

Según la nueva normativa, el certificado de conductor solo será obligatorio para empresas que realicen transporte internacional de mercancías y que sean titulares de una licencia comunitaria.

Los certificados de conductor expedidos con anterioridad mantendrán su vigencia hasta la fecha de expiración indicada en los mismos, con un máximo de dos años desde su emisión.

Puedes consultar normativa completa en el enlace inferior

Orden TRM59/2025

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